lunes, 20 de julio de 2009


Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor
Jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación.
Se encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es persona jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Su sede es la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, de estudio y de proyección social ubicados fuera de su sede.
El Comité de Investigación es el órgano de la Universidad que coordina, promueve y propone políticas de investigación humanística, científica y tecnológica.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos goza de autonomía. La Facultad es la unidad académico-administrativa básica que funciona como organismo descentralizado responsable de la formación académico-profesional, de perfeccionamiento, de investigación, de extensión universitaria y proyección social, de generación y promoción de cultura en áreas afines del conocimiento. El Comité de Investigación es el órgano de la Universidad que coordina, promueve y propone políticas de investigación humanística, científica y tecnológica. El Concurso de Admisión a las carreras profesionales, es un proceso anual y único que comprende la evaluación de las vocaciones, aptitudes y conocimientos de los estudiantes, mediante la prueba objetiva y apropiada que señala el Reglamento General de Admisión. El régimen de estudios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos será preferentemente anual, pudiendo también ser semestral, de acuerdo con los currícula y las condiciones de cada Facultad. La evaluación es un sistema inherente al proceso enseñanza - aprendizaje. Debe ser integral y continua, tenderá a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. El sistema de evaluación será consignado, necesariamente, en los syllabi correspondientes y se sujetará al Reglamento de Evaluación de cada Facultad. El sistema de calificación en los cursos de pre-grado será el vigesimal, de cero (0) a veinte (20) y once (11) es la nota aprobatoria mínima; las fracciones 10.5 o más son equivalentes a once (11). La Universidad Nacional Mayor de San Marcos se gobierna autónoma y democráticamente con el concurso de docentes, estudiantes y graduados, representados conforme a Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Los trabajadores no docentes participan en asuntos de su competencia. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
Modificar el Estatuto de la Universidad, requiriendo para ello, la mayoría absoluta de sus miembros hábiles.
Aprobar el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad y evaluarlo anualmente.
Ratificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento del Comité Electoral y otros Reglamentos Especiales.
El Consejo Universitario es el órgano de gobierno, de dirección y ejecución de la Universidad.
El Rector es el representante legal de la Universidad; preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y ejecuta sus acuerdos. Ejerce su mandato por cinco (5) años no pudiendo ser reelegido para el período inmediato siguiente. Su cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con otra función o actividad rentada.
El Rector es el representante legal de la Universidad; preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y ejecuta sus acuerdos. Ejerce su mandato por cinco (5) años no pudiendo ser reelegido para el período inmediato siguiente. Su cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con otra función o actividad rentada.
El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad es la lista incompleta, excepto cuando la elección es para uno o dos representantes. Los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos ejercen funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social. Es inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción intelectual al servicio del desarrollo nacional y del progreso del país.
Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes o trabajadores no docentes. No procede sanción por actividades gremiales ni políticas.
Son graduados quienes habiendo terminado los estudios que se especifican en los currícula de cada carrera profesional, han optado un grado académico o título profesional con arreglo a Ley y a otras disposiciones pertinentes.
La investigación es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la formación académico–profesional de los estudiantes. Se realiza en los Centros y en los Institutos de Investigación y a través del desarrollo curricular, así como otras formas que establezca el Reglamento respectivo.
Las actividades de Extensión Universitaria y de Proyección Social se realizan en las Facultades, las que contarán con organismos de línea denominados Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social, en cuya organización y funcionamiento participan, necesariamente, los profesores y estudiantes de las Facultades, quienes ejecutan sus tareas como parte de las actividades de enseñanza–aprendizaje e investigación, al servicio y con la participación de la comunidad.
El personal administrativo y de servicio está incurso en la carrera administrativa, para cuyo efecto la Universidad, en mérito a su autonomía, establece un sistema de clasificación de cargos que se señala las funciones propias de cada puesto de trabajo, los requisitos que se exigen para desempeñarlo y la remuneración que se le asigna.
La Oficina de Bienestar de la Universidad es un programa presupuestal de la Universidad. Los excedentes que produzcan las actividades de bienestar serán utilizados en el fomento y desarrollo de sus propios servicios.
El Presupuesto es el plan financiero y la norma administrativa que permite ejecutar el plan anual de funcionamiento y desarrollo, y alcanzar los objetivos y metas establecidos.
El manejo presupuestal de la Universidad se rige por los principios de centralización de la información y desconcentración de la ejecución.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en ejercicio de su autonomía, mantiene relación de coordinación funcional con organismos nacionales e internacionales.
Los estudios de Post-Grado están orientados, por un lado, al perfeccionamiento profesional a través de la Segunda Especialidad y, por otro, a la formación de docentes universitarios e investigadores a través de la Maestría y el Doctorado.
Los estudios de Post-Grado están orientados, por un lado, al perfeccionamiento profesional a través de la Segunda Especialidad y, por otro, a la formación de docentes universitarios e investigadores a través de la Maestría y el Doctorado.
En las Facultades que no cuenten con profesores con el grado académico de Doctor, el cargo de Director de la Unidad de Post-Grado será ejercido por un profesor con grado académico de Maestro.
Ley universitaria
Ley Nº 23733

Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad.
El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad.
El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y, en consecuencia, son inviolables.
Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición expresa del Rector de la que este dará cuenta inmediata al Consejo Universitario.
Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.
Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.
Los estudios profesionales, los de segunda especialidad, y según el caso que establece el artículo 13 de la presente ley, los de Post-Grado, se realizan en las Facultades. Los primeros están precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duración y orientación son establecidas por cada universidad. Estos estudios también se realizan en las Facultades.
El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por:
La Asamblea Universitaria;
El Consejo Universitario;
El Rector.
El Consejo y el Decano de cada Facultad.
La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor.
Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su resolución.
Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.
Las Universidades mantienen relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica.
Las universidades mantienen permanente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades.
Las Universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación.
El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo.
La enseñanza en las Universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en las Universidades privadas se hará por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social.
La Asamblea Nacional de Rectores elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos.
Sólo las Universidades organizan estudios de post-grado académico en la forma prevista en el artículo 13º.
Se instituye el 12 de mayo de cada año como "Día de las Universidades Peruanas" en razón de la fecha de creación, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América en labor ininterrumpida.
Promulgada la presente ley cesa en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada Universidad. Los actuales Rectores, Vice-rectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos.
Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario